Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna

Ley N.º 27688

TÍTULO IRÉGIMEN GENERAL

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- DE LA FINALIDAD DE LA LEY

Declárase de interés nacional y de necesidad pública el desarrollo de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA- para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Tacna, a través de la promoción de la inversión y el desarrollo tecnológico.

La declaratoria de necesidad pública a que se refiere el párrafo anterior no constituye el supuesto de excepción previsto en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú.

Cuando en la presente Ley se aluda a algún artículo sin remitirlo a norma alguna se entenderá que se trata de esta Ley.

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ARTÍCULO 2.- DEFINICIÓN DE ZONA FRANCA

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por Zona Franca a la parte del territorio nacional perfectamente delimitada en la que las mercancías que en ella se internen se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero para efectos de los derechos e impuestos de importación, bajo la presunción de extraterritorialidad aduanera, gozando de un régimen especial en materia tributaria de acuerdo a lo que se establece en la presente Ley.

Precísase que la extraterritorialidad no alcanza al ámbito tributario no aduanero, el que se rige, en lo no previsto por la presente Ley, por las disposiciones tributarias vigentes.

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ARTÍCULO 3º.- ZONA FRANCA DE TACNA

La Zona Franca de Tacna, ZOFRATACNA, está constituida sobre el área física del actual CETICOS de Tacna.

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ARTÍCULO 4º.- ZONA COMERCIAL DE TACNA

La Zona Comercial de Tacna corresponde a la actual Zona de Comercialización de Tacna y comprende el distrito de Tacna de la provincia de Tacna, así como el área donde se encuentran funcionando los mercadillos en el distrito del Alto de la Alianza de la provincia de Tacna.

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ARTÍCULO 5º.- ZONAS DE EXTENSIÓN

Considerase al Parque Industrial del Departamento de Tacna como Zona de Extensión, extendiéndose los beneficios establecidos en la presente ley para la ZOFRATACNA, cuya área debe estar perfectamente delimitada. El Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el Ministerio de la Producción, mediante decreto supremo pueden delimitar nuevas áreas consideradas como Zona de Extensión para la Zona Franca con los beneficios y exoneraciones de la presente ley, a propuesta del Comité de Administración en coordinación con el Gobierno Regional de Tacna.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) establece para las Zonas de Extensión, los procedimientos de ingreso y salida de mercancías desde y hacia el exterior, del resto del territorio nacional, de la Zona Franca, así como el procedimiento de salida hacia la Zona Comercial. La SUNAT en el marco de sus competencias puede establecer controles, requisitos y condiciones.

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ARTÍCULO 6º.- ÁREAS DE TERRENO E INFRAESTRUCTURA DE LA ZONA FRANCA

Los usuarios previamente calificados por el Operador o el Comité de Administración de la ZOFRATACNA pueden recibir onerosamente, en cesión en uso, los lotes de terrenos de la ZOFRATACNA y de ser el caso, con sus edificaciones, mediante subasta pública exclusivamente para el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 7 de la presente ley. Los usuarios pueden tener la opción de compra de los lotes de terrenos y de ser el caso, con sus edificaciones, recibidos en cesión en uso o la compra inmediata, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

En caso que no se utilicen los predios a que se refiere el párrafo anterior para el desarrollo de las actividades permitidas en el artículo 7 de la presente ley, o que en un período de dos años no se inicie la actividad autorizada o deje de desarrollarse esta, el predio revierte al dominio del Estado, en concordancia con lo dispuesto con la legislación de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. En caso que por la naturaleza de la actividad se requiera un plazo mayor a dos años, el Operador o el Comité de Administración de ZOFRATACNA pueden autorizar el plazo adicional requerido.

El reglamento establece los requisitos, procedimientos y condiciones para la aplicación del presente artículo.

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TÍTULO IIRÉGIMEN ESPECIAL

CAPÍTULO IDE LA ZOFRATACNA

ARTÍCULO 7º.- DE LAS ACTIVIDADES Y EXONERACIONES

En la Zona Franca y Zona de Extensión a que se refiere el artículo

5, se pueden desarrollar actividades industriales manufactureras, agroindustriales, de ensamblaje, de maquila y de servicios:

servicios logísticos, de telecomunicaciones, tecnologías de la información, investigación y desarrollo científico, tecnológico, salud humana y de desarrollo de infraestructura.

Por decreto supremo refrendado por los ministros de Comercio Exterior y Turismo, de la Producción y de Economía y Finanzas pueden incluirse otras actividades.

Las actividades a que se refiere el primer párrafo, comprenden lo siguiente:

a) Actividades industriales: Conjunto de procesos y actividades que tienen como finalidad transformar las materias primas e insumos en productos elaborados o semielaborados; incluye el soporte técnico, reparación, reconstrucción, remanufactura, repotenciación, mantenimiento y reciclaje de mercancías. Se excluye a las actividades de reparación o reacondicionamiento de vehículos automotores usados.

b) Actividades agroindustriales: Actividades productivas dedicadas a la transformación de productos agropecuarios.

c) Actividades de ensamblaje: Actividad que consiste en acoplar partes, piezas, subconjuntos o conjuntos que al ser integrados dan como resultado un producto con características distintas a los insumos.

d) Actividades de maquila: Proceso productivo de prestación de servicios de fabricación o ensamblaje, por encargo de terceros.

e) Servicios logísticos: Almacenamiento, transporte, distribución, comercialización de mercancías, consolidación y desconsolidación de mercancías, manipuleo, desembalaje, embalaje, envasado, rotulado, etiquetado, división, exhibición, fraccionamiento, packing, preparación o conservación de mercancías para su transporte; clasificación de mercancías, entre otros.

f) Servicio de tecnología de la información: Servicios de centros de contacto como call center, centro de procesamientos de datos como data center, desarrollo de software y aplicaciones, alojamiento de infraestructura tecnológica e información, conectividad y otros que se deriven de las tendencias tecnológicas.

g) Servicio de investigación y desarrollo científico y tecnológico: Actividad orientada a realizar análisis, ensayos, certificaciones, descubrimientos, investigación, aumentar el conocimiento, capacitar, desarrollar soluciones, crear o mejorar procesos para cualquier campo de la industria productiva, extractiva, de bienes o servicios.

h) Servicio de investigación en salud humana: Actividad de investigación orientada a la salud humana, biotecnología y farmacología.

i) Servicio de desarrollo de infraestructura: Comprende la implementación de infraestructura para el desarrollo de las actividades autorizadas y su posterior arrendamiento o venta, incluye instalaciones de saneamiento, energía y comunicaciones.

Por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, el ministro de Comercio Exterior y Turismo y el ministro de la Producción se pueden incluir otras actividades, sustentadas técnicamente como viables.

Los usuarios que realicen dichas actividades están exonerados del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, así como de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieran de norma exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a ESSALUD y las tasas.

Las operaciones que se efectúen entre los usuarios dentro de la ZOFRATACNA, están exoneradas del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.

Ver concordancias, jurisprudencia e informes (1)

ARTÍCULO 8º.- OPERACIONES DESTINADAS AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL

Las operaciones que efectúen los usuarios para realizar las actividades señaladas en el artículo 7 están gravadas con todos los tributos que afecten las ventas, importaciones según corresponda, cuando se realicen para el resto del territorio nacional, conforme a la legislación vigente y/o según los tratados o acuerdos comerciales, en cuyo caso se aplican las normas de origen previstas en el acuerdo correspondiente. Con respecto a los servicios señalados en el artículo 7, el adquirente del servicio es el contribuyente del IGV de acuerdo con las normas de la Ley del Impuesto General a las Ventas que gravan la utilización de servicios en el país.

Las mercancías resultantes de los procesos productivos de las actividades de industria, agroindustria, maquila, ensamblaje y otras que generen valor agregado, cuyo destino sea el resto del territorio nacional pagan, en lo que corresponde al ad valórem, la tasa arancelaria más baja que se aplique en el país, según los acuerdos y convenios internacionales.

El requisito para acogerse al beneficio al que hace referencia el párrafo anterior es el cambio de partida de los primeros cuatro dígitos del Sistema Armonizado o que la transformación genere un valor agregado no menor al 50% del valor declarado para su nacionalización.

Por excepción, se exonera de los derechos arancelarios que graven la importación de las mercancías que se obtengan como resultado de los procesos productivos de las actividades de industria, agroindustria, maquila, ensamblaje, reparación, reacondicionamiento, mantenimiento de maquinaria, entre otros, señalados en el artículo 7, siempre y cuando figuren en la lista aprobada por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los ministerios de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo. Dicha lista debe ser propuesta por el Comité de Administración de la ZOFRATACNA.

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ARTÍCULO 9º.- PROHIBICIÓN DE INSTALACIÓN DE EMPRESAS

No podrán instalarse empresas industriales y agroindustriales que se dediquen a actividades extractivas y/o manufactureras de la lista de mercancías que será aprobada mediante decreto supremo con refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de la Producción, previa opinión técnica del Comité de Administración de la ZOFRATACNA.

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ARTÍCULO 10º.- DE LAS ACTIVIDADES AGROINDUSTRIALES

Para los efectos de la presente Ley, entiéndase por actividades agroindustriales a las actividades productivas dedicadas a la transformación primaria de productos agropecuarios que se produzcan en el país y que dicha transformación se realice dentro de la ZOFRATACNA.

Respecto a las actividades productivas señaladas en el párrafo anterior, el porcentaje de exportación a que se refiere el Artículo 8 de la presente Ley será del 50% para dichos productos y por el plazo de veinte (20) años

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ARTÍCULO 11º.- PROHIBICIÓN DE INGRESO

Se prohíbe el ingreso a la Zofratacna y a la Zona Comercial de Tacna de lo siguiente:

a. Bienes cuya importación al país se encuentre prohibida.

b. Armas y sus partes accesorias, repuestos o municiones, explosivos o insumos conexos de uso civil.

c. Las mercancías que atenten contra la salud, el medio ambiente y la seguridad o moral públicas.

Ver concordancias, jurisprudencia e informes (1)

ARTÍCULO 11º-A.- INGRESO DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS A LA ZONA COMERCIAL DE TACNA

Las mercancías restringidas de uso y consumo final, que se encuentran en la lista de bienes autorizados, para su ingreso desde la Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA) hacia la Zona Comercial de Tacna, requieren autorización emitida por el sector competente o a quien ésta delegue.

Tratándose de los alimentos industrializados, para su ingreso a la Zona Comercial de Tacna requieren cumplir con lo establecido en la legislación nacional vigente, pudiéndose tramitar el registro sanitario o certificado de registro sanitario.

Tratándose de productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, para su ingreso desde la ZOFRATACNA a la Zona Comercial de Tacna, requieren contar con notificación sanitaria obligatoria, o acogerse a una notificación sanitaria existente, conforme las normas armonizadas en la Comunidad Andina, la cual puede tramitarse como persona natural, cooperativa, asociación o cualquier otra persona jurídica debidamente autorizada por la Dirección Regional de Salud de Tacna.

Los usuarios de la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna no requieren constituirse en droguería, para ingresar y comercializar cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, sin perjuicio del cumplimiento de las buenas prácticas de almacenamiento.

En los casos en que se presente más de un interesado en importar y comercializar un producto cosmético, de higiene doméstica o productos absorbentes de higiene personal, que cuente con código de Notificación Sanitaria Obligatoria, puede acogerse al mismo, siempre que se trate del mismo producto y por lo tanto con las mismas características de calidad y rotulado ya notificadas. En este sentido, el interesado debe presentar una declaración jurada con la siguiente información:

a) Nombre de producto;

b) Código de Notificación Sanitaria Obligatoria al cual solicita acogerse;

c) Nombre o razón social y dirección del interesado que solicita acogerse al código de Notificación Sanitaria Obligatoria;

d) Nombre o razón social, dirección y país del fabricante en la respectiva Notificación Sanitaria Obligatoria vigente; y

e) Comprobante de pago de la tasa establecida.

Los usuarios de la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna que se acogen a una Notificación Sanitaria Obligatoria existente, asumen las mismas responsabilidades y obligaciones que el titular, responden sobre la seguridad y calidad de los productos y son objeto de las acciones de control y vigilancia que corresponda.

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ARTÍCULO 12º.- RESIDENCIAS PARTICULARES Y COMERCIO AL DETALLE

En el área correspondiente a la ZOFRATACNA no se permite el establecimiento de residencias particulares ni el ejercicio del comercio al por menor o al detalle, salvo el caso de vehículos usados.

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ARTÍCULO 13º.- CONTABILIDAD

Los usuarios llevarán su contabilidad de acuerdo con el Código Tributario.

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ARTÍCULO 14º.- NGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS

El ingreso de mercancías del exterior a ZOFRATACNA, así como la salida de mercancías de ZOFRATACNA destinadas al exterior sean estas reexpedidas o exportadas, se efectúan por cualquier intendencia de aduanas del país, con la sola presentación de la solicitud de traslado de mercancía de ZOFRATACNA o acogiéndose a los tratados, convenios o acuerdos internacionales de transporte de carga. Cuando el ingreso y salida de mercancías se efectúe por el Control Fronterizo Santa Rosa se puede realizar con el manifiesto de carga.

La salida de mercancías que tenga como destino el resto del territorio nacional, puede acogerse a cualquiera de los regímenes, operaciones y destinos aduaneros señalados en la Ley General de Aduanas, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento.

A la ZOFRATACNA pueden ingresar, mercancías, provenientes del exterior, del resto del territorio nacional, de la Zona de Extensión y de los CETICOS.

Del mismo modo, desde la ZOFRATACNA, pueden destinarse las mercancías al exterior, al resto del territorio nacional, a los CETICOS, a la Zona de Extensión y a la Zona Comercial de Tacna de acuerdo a lo señalado en el artículo 18 de la presente ley.

Excepcionalmente se permite el reingreso de mercancías a la ZOFRATACNA provenientes de la Zona Comercial, la misma que no genera derecho a la devolución del arancel especial pagado. El Comité de Administración de la ZOFRATACNA autoriza dicho reingreso dando cuenta a la SUNAT.

El ingreso, salida y traslado de mercancías a través de las aduanas del país, hacia y desde la ZOFRATACNA, así como el traslado de mercancías de la ZOFRATACNA hacia y desde los CETICOS y Zona de Extensión, es autorizado por la SUNAT.

Los documentos de embarque deben indicar que las mercancías tienen como destino la ZOFRATACNA y que están consignadas a un usuario; y, en el caso de existir un contrato de arrendamiento financiero entre una entidad financiera y un usuario, son consignadas a nombre de la entidad financiera con la que el usuario haya suscrito dicho contrato. En este caso, las mercancías deben ser utilizadas por los usuarios en las actividades que están autorizados para realizar.

Conocrdancias:

Ley N° 28528, Única Disp. Complementaria

D.S. N° 002-2006-MINCETUR

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ARTÍCULO 15º.- DE LA PERMANENCIA DE LAS MERCANCÍAS

La permanencia de las mercancías ingresadas a la ZOFRATACNA es indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 42.

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ARTÍCULO 16º.- ASIGNACIÓN DE CUOTAS

Las empresas establecidas en la ZOFRATACNA no participan de la asignación de cuotas otorgadas al país por terceros países y organismos internacionales, a través de convenios, acuerdos o tratados, salvo que mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se autorice la participación respectiva. Tampoco les será aplicable los beneficios correspondientes a las exportaciones.

(*) Artículo derogado por la Sétima Disposición Final de la Ley N° 28599, publicada el 16 Agosto 2005, disposición que entrará en vigencia a partir de los 10 días siguientes a la publicación de su reglamento.

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ARTÍCULO 17º.- DEL RÉGIMEN LABORAL

Los trabajadores de la ZOFRATACNA están sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Las relaciones laborales entre el usuario de la ZOFRATACNA y sus trabajadores se sujetarán a las leyes laborales vigentes.

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CAPÍTULO IIDE LA ZONA COMERCIAL DE TACNA

ARTÍCULO 18º.- ZONA COMERCIAL

Para los efectos de la presente Ley, se entiende como Zona Comercial el área geográfica determinada en el artículo 4, en la que las mercancías que en ella se internen, que se encuentran en la relación de bienes susceptibles de ser comercializados en dicha zona y que se han internado a través de los depósitos francos de la Zofratacna, están exoneradas del impuesto general a las ventas (IGV), impuesto de promoción municipal (IPM) e impuesto selectivo al consumo (ISC), así como de todo impuesto creado o por crearse, incluso de los que requieren de exoneración expresa, pagando únicamente un arancel especial, siempre y cuando procedan de:

a. Terceros países y sean ingresadas por las aduanas de Ilo, Matarani, así como por el aeropuerto de Tacna, por el muelle peruano en Arica -de acuerdo al Tratado de 1929, su Protocolo Complementario, el Acta de Ejecución de 1999 y su reglamento, así como los acuerdos complementarios que de ellos deriven- y por los puntos de ingreso aduanero autorizados en la frontera con Brasil y Bolivia.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de mercancías desembarcadas en otro muelle del puerto de Arica, estas deberán ser trasladadas vía terrestre al muelle peruano en Arica, para su control aduanero y posterior transporte a la ZOFRATACNA.

b. Terceros países y sean ingresadas por otras zonas especiales de desarrollo económico: ceticos y zonas francas.

c. La zona franca, incluida su zona de extensión, y sean resultantes de los procesos productivos de las actividades de industria, agroindustria, maquila y ensamblaje.

Asimismo, los usuarios de la Zona Comercial pueden realizar la venta de mercancías nacionales o nacionalizadas, con el pago de los tributos correspondiente a dicha operación, correspondiendo a la Sunat verificar su cumplimiento y el control de dichas mercancías.

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ARTÍCULO 19º.- DEL ARANCEL ESPECIAL, SU DISTRIBUCIÓN Y LISTA DE BIENES

Por decreto supremo, refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción; se establecerá el arancel especial y su distribución, conforme a la Ley Nº 27825. Por decreto supremo, refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción, previa opinión del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, se establecerá la relación de bienes susceptibles de ser comercializados en la Zona Comercial de Tacna.

De lo recaudado por el arancel especial, la ZOFRATACNA deducirá un porcentaje, establecido por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para efecto de solventar los gastos administrativos, operativos y de mantenimiento en los que incurra por la captación, recaudación y distribución del mismo. Para establecer el porcentaje de deducción, la ZOFRATACNA debe remitir al MINCETUR la información de carácter económico, financiero y administrativo que resulte necesaria.

El arancel especial, su distribución, la relación de bienes susceptibles de ingresar a la Zona Comercial de Tacna y la franquicia de compra se actualizarán cada dos años mediante decreto supremo, teniendo como base la propuesta del Comité de Administración de la ZOFRATACNA

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ARTÍCULO 20º.- DE LAS EXONERACIONES

Las operaciones de venta de bienes dentro de la Zona Comercial de Tacna a las personas naturales que las adquieran para uso y consumo personal sin fines comerciales y/o empresariales, están exoneradas del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo y demás tributos creados y por crearse que gravan las operaciones de venta de bienes, con excepción del Impuesto a la Renta.

Las personas naturales que adquieran bienes en la Zona Comercial, pueden acogerse a una franquicia de compra cuyo monto, cantidad o volumen es determinado por decreto supremo, refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo. En tanto se apruebe dicho dispositivo se mantiene vigente lo dispuesto en el Decreto Supremo 202-92-EF.

Sólo las personas naturales que en calidad de turistas adquieran bienes en la Zona Comercial según lo señalado en el párrafo anterior pueden trasladarlos al resto del territorio nacional.

Las mercancías adquiridas en la Zona Comercial de Tacna que superen los montos, cantidades o volúmenes establecidos en régimen de franquicia de compra pueden internarse al resto del territorio nacional mediante solicitud de traslado pagando los derechos e impuestos que gravan la importación.

Las personas naturales del resto del territorio nacional pueden adquirir en la zona comercial a través del comercio electrónico los bienes consignados en la franquicia de compra vigente, en los montos, cantidades o volúmenes determinados por el Decreto Supremo 202-92-EF y modificatorias; estas operaciones comerciales no estarán gravadas con el impuesto general a las ventas (IGV), impuesto de promoción municipal (IPM) e impuesto selectivo al consumo (ISC) y demás tributos creados y por crearse que gravan las operaciones de venta, con excepción del impuesto a la renta (IR). Las empresas dedicadas a la prestación de servicios de entrega rápida son las responsables del traslado de las mercancías, de conformidad con lo que establece el procedimiento aduanero referido al régimen especial de importación de envíos de entrega rápida, el cual deberá ser adecuado por la SUNAT en el plazo de 30 días para considerar esta modalidad de venta electrónica especial en la Zona Comercial de Tacna.

Las consideraciones planteadas para el comercio electrónico tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.

Quinto párrafo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 31543 (04.08.22), vigente a partir del 05.08.22.

La primera venta de mercancías identificables entre usuarios de la Zona Comercial, de acuerdo a los requisitos que establezca el Reglamento, está exonerada del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo y demás tributos que gravan las operaciones de venta de bienes en dicha zona, con excepción del Impuesto a la Renta.

El Comité de Administración de la ZOFRATACNA con cargo a sus recursos propios, está obligado bajo su responsabilidad, a aplicar un sistema de control de las ventas efectuadas por los usuarios de la Zona Comercial, el registro de la franquicia de compra, así como a verificar a los usuarios de la Zona Comercial, de acuerdo con lo que establezca el reglamento, sin perjuicio de las facultades correspondientes a la SUNAT.

La SUNAT establece los mecanismos necesarios para la adecuada aplicación del beneficio dispuesto en el presente artículo, que incluye entre otros la facturación y los medios de pago vigentes.

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ARTÍCULO 21º.- TURISTAS EXTRANJEROS

La inafectación del Impuesto General a las Ventas a los sujetos comprendidos en el numeral 4 del Artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99- EF y ubicados en el departamento de Tacna, también alcanzará cuando los servicios de hospedaje sean prestados a las personas no domiciliadas con pasaporte y aquellas comprendidas bajo el alcance del Decreto Supremo Nº 002-99-IN con su Documento de Identidad Nacional y la Tarjeta de Embarque y Desembarque (TED).

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TÍTULO IIIDISPOSICIONES VARIAS

CAPÍTULO IDE LOS SERVICIOS AUXILIARES

ARTÍCULO 22º.- SERVICIOS AUXILIARES

Se denomina servicios auxiliares a las actividades de servicio realizadas al interior de la Zofratacna, tales como el expendio de comida, cafeterías, bancos y actividades no contempladas en el artículo 7.

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ARTÍCULO 23º.- DE BENEFICIOS A TERCEROS

Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a efectuar servicios auxiliares dentro de la ZOFRATACNA no gozarán de ningún beneficio que otorga la presente Ley.

No constituye exportación la introducción de servicios auxiliares a la ZOFRATACNA.

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CAPÍTULO IIDEL RÉGIMEN ADUANERO Y DE COMERCIO EXTERIOR

ARTÍCULO24º.- INGRESO DE MERCANCÍAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas, así como la prestación de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia la ZOFRATACNA, se puede acoger al tratamiento de exportación definitiva o temporal, según corresponda.

Si ésta tiene el carácter de definitiva le son aplicables las normas referidas a la restitución simplificada de los derechos arancelarios y del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como cualquier otra que, en materia tributaria, se dicte vinculada a las exportaciones.

Si tiene el carácter temporal, se puede optar por un internamiento temporal para perfeccionamiento pasivo a través de la solicitud de traslado.

Estas operaciones no se encuentran gravadas con derechos arancelarios que graven su reingreso al país, las mismas que se realizan con una solicitud de traslado.

Las materias primas e insumos nacionales o nacionalizados que no se acojan a los regímenes de exportación pueden ingresar a la ZOFRATACNA para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 7 de la presente ley, con la sola presentación de la factura o guía de remisión. Los productos resultantes del proceso productivo pueden retornar al resto del territorio nacional no estando afectos a los derechos arancelarios de importación. Si son exportadas y tienen el carácter de definitivo le son aplicables las normas referidas a la restitución simplificada de los derechos arancelarios y del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como cualquier otra que, en materia tributaria, se dicte vinculada a las exportaciones.

Los envases y embalajes procedentes del resto del territorio, nacional o nacionalizados que se internen en ZOFRATACNA e intervengan en el desarrollo de las actividades establecidas en la presente ley, pueden ingresar con la sola presentación de la factura o guía de remisión. Estas operaciones no se encuentran gravadas con derechos arancelarios de importación ni impuesto alguno que grave su retorno al país ni sujetos al trámite del régimen de importación para el consumo.

Las maquinarias y equipos procedentes del resto del territorio, nacionales o nacionalizados que intervengan en el desarrollo de las actividades establecidas en la presente ley, pueden internarse temporalmente en la ZOFRATACNA amparados en una solicitud de traslado numerada por la aduana de Tacna.

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ARTÍCULO 25º.- PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) está facultada para aprobar los procedimientos de ingreso y la salida de bienes de la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna, así como para señalar las modificaciones operativas aduaneras necesarias para el mejor cumplimiento de la presente ley y su reglamento.

La importación de mercancías almacenadas en la Zona Franca de Tacna y vendidas hasta por un valor FOB máximo de US$ 2000 (dos mil y 00/100 dólares americanos) puede ser efectuada mediante Despacho Simplificado, independientemente de que la mercancía haya ingresado a la Zona con un valor superior, siempre que la factura emitida por el usuario de la ZOFRATACNA ampare una sola transacción comercial, sin perjuicio de efectuarse la valoración aduanera conforme a la normatividad correspondiente.

El Comité de Administración de la ZOFRATACNA está facultado para aprobar los procedimientos internos de ingreso, permanencia y salida de mercancías, incluida la salida de bienes a la Zona Comercial en concordancia con la legislación aduanera.

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ARTÍCULO 26º.- IMPORTACIÓN DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS, HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN A LA ZOFRATACNA

La importación de maquinarias y equipos, herramientas, repuestos y materiales de construcción de origen extranjero hacia la Zofratacna goza de un régimen especial de suspensión del pago de derechos e impuestos de aduanas y demás tributos que gravan la importación.

El régimen especial de suspensión a que se refiere el párrafo anterior alcanza a los bienes en tanto permanezcan al servicio de las actividades desarrolladas dentro de la ZOFRATACNA.

Dichos bienes pueden internarse al resto del país, previo cumplimiento de las normas administrativas aplicables a las importaciones y el pago de los derechos de importación correspondiente al valor residual del bien de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

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CAPÍTULO IIIDEL CONTROL INTERNO Y SANCIONES

ARTÍCULO 27º.- ÁREAS CERCADAS

Las áreas donde funciona la ZOFRATACNA deben estar cercadas o separadas del resto del territorio nacional, con entradas y salidas controladas a través de un sistema de vigilancia y seguridad interna, para garantizar el movimiento de bienes, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley y normas complementarias.

Para la Zona de Extensión se aplicará lo dispuesto en el Artículo 5 de la presente Ley.

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ARTÍCULO 28º.- SISTEMA DE VIGILANCIA

El Comité de Administración o el Operador de la ZOFRATACNA, organizarán y pondrán en funcionamiento el sistema de vigilancia, control y seguridad interna a que se refiere el artículo precedente, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales o la entidad a la que éste delegue.

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ARTÍCULO 29º.- CONTROL ADUANERO

El Comité de Administración o el Operador de la ZOFRATACNA deberán acondicionar un área física para las tareas de supervisión documentaría de los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Aduanas.

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ARTÍCULO 30º.- RESPONSABILIDADES SOBRE LAS MERCANCÍAS

Los Usuarios son responsables de la tenencia, mantenimiento y destino final de toda mercancía introducida o procesada en la ZOFRATACNA.

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ARTÍCULO 31º.- DE LA VERIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

El Comité de Administración o el Operador de la ZOFRATACNA verificará el cumplimiento de todas las obligaciones que los Usuarios adquieran en virtud de esta Ley, sus reglamentos, los contratos que celebren y especialmente, de conformidad con el Reglamento, los inventarios de mercancías o materias primas que se encuentren en los depósitos de los Usuarios.

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ARTÍCULO 32º.- SUPERVISIÓN

El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales o la entidad a la que éste delegue, supervisará a la ZOFRATACNA y a la Zona Comercial de Tacna, de acuerdo a los lineamientos de la presente Ley y a lo establecido en el Reglamento.

Asimismo, actuará como segunda instancia administrativa para efectos de la aplicación de sanciones administrativas al Operador y al Usuario de la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna y en otras que señale el Reglamento de la presente Ley.

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ARTÍCULO 33º.- INFRACCIONES Y SANCIONES

Las infracciones a la presente Ley y a su reglamento, así como el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el usuario, son sancionadas por la Gerencia General de la Zofratacna en primera instancia, correspondiéndole al Directorio del Comité de Administración de la Zofratacna intervenir en segunda y última instancia, para la atención de recursos de apelación.

Dependiendo de la gravedad de cada caso, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves y, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, son sancionadas a través de lo siguiente:

a) Multa en base a la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente en la fecha de cometida la infracción.

b) Suspensión de la autorización otorgada al usuario.

c) Cancelación de la autorización otorgada al usuario.

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta del Comité de Administración de la Zofratacna y mediante decreto supremo, aprueba el correspondiente reglamento de infracciones y sanciones aplicables según la presente Ley.

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CAPÍTULO IDEL OPERADOR

ARTÍCULO 34º.- DEFINICIÓN

El Operador es la persona jurídica de derecho privado, titular de la concesión para realizar las actividades de promoción, dirección y administración exclusivamente dentro del perímetro de la ZOFRATACNA, en los términos que establezca la concesión, encontrándose bajo supervisión del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales o la entidad a la que éste delegue.

El plazo y las condiciones para el otorgamiento de la concesión serán determinados en el Reglamento de la presente Ley.

En tanto no se otorgue la concesión a persona jurídica de derecho privado, la condición de Operador será ejercida por el Comité de Administración a que se refiere el Artículo 39 de la presente Ley.

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ARTÍCULO 35º.- DE LA CONCESIÓN

La concesión a persona jurídica de derecho privado será otorgada mediante concurso público, de acuerdo con las reglas fijadas por el Texto Único Ordenado de normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y modificatorias.

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ARTÍCULO 36º.- DE LAS ATRIBUCIONES

Son atribuciones del Operador las siguientes

a) Promover, dirigir, administrar y operar la ZOFRATACNA y la Zona Comercial de Tacna, debiendo construir la infraestructura necesaria para la instalación y funcionamiento de los usuarios en dichas Zonas.

b) Otorgar la calificación de usuario de acuerdo con las actividades permitidas de realizarse en dichas Zonas.

c) Celebrar los contratos de cesión en uso oneroso de espacios físicos y/o usuario, de conformidad con el Reglamento Interno aprobado por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

d) Las demás relacionadas con el desarrollo de las actividades de la respectiva Zona.

Estas atribuciones son aplicables al Comité de Administración en tanto ejerza la función de Operador.

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ARTÍCULO 37º.- DE LAS OBLIGACIONES

El Operador está obligado a:

a) Promover y facilitar el desarrollo de las actividades enunciadas en el Artículo 5 de la presente Ley.

b) Organizar y proyectar el plan de desarrollo armónico e integral de la ZOFRATACNA y la Zona Comercial de Tacna.

c) Contar con infraestructura y equipamiento que impliquen la utilización de tecnologías acordes con los estándares internacionales.

d) Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno aprobado por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

e) Habilitar en la ZOFRATACNA infraestructura básica, tal como pavimentos, áreas verdes, redes de agua, energía eléctrica, telecomunicaciones y cualquier otra clase de infraestructura que permita la prestación adecuada de servicios.

f) Construir o autorizar la construcción de edificaciones, almacenes y demás instalaciones de la ZOFRATACNA.

g) Velar por el cumplimiento de las normas vigentes sobre protección y seguridad, conservación del medio ambiente, áreas verdes y de la flora y fauna peruana establecidas en las leyes.

h) Informar al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de las infracciones a esta Ley y sus reglamentos.

i) Promover, en coordinación con el gobierno regional y local respectivo, la celebración de convenios de cooperación técnica y económica internacional y el desarrollo de proyectos en la ZOFRATACNA.

j) Presentar anualmente un informe ante el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales sobre su gestión administrativa, financiera y contable.

Estas obligaciones son aplicables al Comité de Administración en tanto ejerza la función de Operador.

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ARTÍCULO 38º.- RECURSOS

Constituyen recursos del Operador los siguientes:

a) El producto de los derechos, cesión en uso oneroso de espacios físicos y tarifas que perciba como contraprestación de servicios.

b) Los recursos que se obtengan mediante Cooperación Técnica Internacional.

c) Las donaciones.

d) Los demás adquiridos conforme a ley.

Tratándose del Comité de Administración, adicionalmente a los recursos señalados en el párrafo precedente, contará con un porcentaje del Arancel Especial aplicable a la introducción de bienes a la Zona Comercial de Tacna, a que se refiere el Artículo 19 de la presente Ley.

Los servicios brindados con carácter de exclusividad por el comité de administración e incluso aquellos consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) constituyen tasas.

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ARTÍCULO 38º-A.- EXONERACIONES TRIBUTARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA

El operador se encuentra exonerado del pago del impuesto a la renta (IR), impuesto general a las ventas (IGV), impuesto selectivo al consumo (ISC), impuesto de promoción municipal (IPM), impuesto predial (IP), impuesto vehicular (IV) y todo tributo creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieren de norma exoneratoria expresa, por los predios, terrenos e infraestructura registrada a su nombre, permitiéndose el ingreso de maquinarias, equipos, herramientas, repuestos y materiales de construcción, con suspensión de derechos, que sean destinados al funcionamiento y operatividad del sistema.

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ARTÍCULO 39º.- DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

El Comité de Administración, a que se refiere el Artículo 34, es un organismo descentralizado autónomo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, sujeta a supervisión por parte del mencionado Ministerio o la entidad a la que éste delegue.

Su organización estructural está conformada por el Comité de Administración y la Gerencia General.

Dicho Comité de Administración estará integrado por:

a) Un representante del Gobierno Regional, quien lo presidirá.

b) Un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

c) Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna.

d) El Intendente de la Aduana de Tacna.

e) Un representante de la Asociación de Junta de Usuarios -AJU ZOTAC-.

f) Un representante de los usuarios de la ZOFRATACNA.

g) El Alcalde Provincial de Tacna o su representante.

Los representantes de las entidades públicas serán designados mediante resolución del titular correspondiente; tratándose de representantes del sector privado, éstos serán acreditados mediante comunicación efectuada por el titular de la institución respectiva.

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CAPÍTULO IIDEL USUARIO

ARTÍCULO 40º.- DEFINICIÓN

Se considera Usuario a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que celebra contrato de cesión en uso oneroso de espacios físicos y/o usuario con el Operador, para desarrollar cualquiera de las actividades establecidas en los Artículos 7 y 18 de la presente Ley, según corresponda.

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ARTÍCULO 41º.- DE LAS OBLIGACIONES

El usuario tiene las siguientes obligaciones:

a) Iniciar las actividades autorizadas en el contrato de cesión en uso o compraventa en un plazo no mayor de dos (2) años contado a partir de la suscripción de dicho contrato, salvo en aquellos casos en que la naturaleza de la actividad exija un plazo mayor, autorizado por el Comité de Administración.

Iniciada la actividad esta puede suspenderse por causa debidamente justificada, previa autorización del Comité de Administración de la ZOFRATACNA o el Operador por un plazo no mayor de dos (2) años.

b) Implementar la infraestructura necesaria, respetando el plan de desarrollo armónico e integral de la ZOFRATACNA.

c) Contar con infraestructura y equipamiento que impliquen la utilización de tecnologías acordes con los estándares internacionales.

d) Cumplir con las normas vigentes sobre protección y seguridad, conservación del medio ambiente, áreas verdes y de la flora y fauna peruana.

e) Cumplir con el reglamento interno de la ZOFRATACNA.

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ARTÍCULO 41º-A.- DOMICILIO FISCAL

La designación de domicilio fiscal del usuario para acogerse a las exoneraciones tributarias contempladas en los artículos 7 y 20 debe efectuarse conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Supremo 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, sustituido a la vez por el artículo 6 del Decreto Legislativo 953, que modifica artículos del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo 135-99-EF y modificatorias.

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TITULO VDE LA VIGENCIA

ARTÍCULO 42º.- VIGENCIA

Las exoneraciones para los usuarios de la Zona Franca, Zona de Extensión y Zona Comercial a que se refiere la presente ley tienen una vigencia de 30 años a partir de su publicación.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.-

La administración del CETICOS de Tacna continuará a cargo del actual Comité de Administración de ZOTAC, hasta la conformación del nuevo Comité de Administración, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 39 de la presente Ley.

Ver concordancias, jurisprudencia e informes (1)

SEGUNDA.-

Mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales en un plazo de 90 días se dictarán las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de esta Ley, en el cual se fijarán los plazos de adecuación del CETICOS de Tacna y de la Zona de Comercialización al nuevo tratamiento fijado por esta Ley.

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TERCERA.-

Precísase que a partir de la vigencia de la presente Ley, no resultan aplicables a la ZOFRATACNA y a la Zona Comercial de Tacna las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 842 y demás normas modificatorias y complementarias.

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CUARTA.-

Precísase que para efectos de lo dispuesto en el Artículo 6, el Reglamento establecerá los procedimientos especiales que aplicarán el Operador o el Comité de Administración de la ZOFRATACNA.

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QUINTA.-

El Comité de Administración se encuentra facultado para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979.

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SEXTA.-

Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 19, los Ministerios de Economía y Finanzas y de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales tendrán un plazo de 60 días contado desde la publicación de la presente Ley.

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SÉTIMA.-

Por decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y con el voto aprobatorio de Consejo de Ministros, se podrán aprobar proyectos de inversión para el desarrollo turístico del departamento de Tacna aplicándose los beneficios establecidos o que se establezcan por ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil dos

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Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.