Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna
ARTÍCULO 11º-A.- INGRESO DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS A LA ZONA COMERCIAL DE TACNA
Las mercancías restringidas de uso y consumo final, que se encuentran en la lista de bienes autorizados, para su ingreso desde la Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA) hacia la Zona Comercial de Tacna, requieren autorización emitida por el sector competente o a quien ésta delegue.
Tratándose de los alimentos industrializados, para su ingreso a la Zona Comercial de Tacna requieren cumplir con lo establecido en la legislación nacional vigente, pudiéndose tramitar el registro sanitario o certificado de registro sanitario.
Tratándose de productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, para su ingreso desde la ZOFRATACNA a la Zona Comercial de Tacna, requieren contar con notificación sanitaria obligatoria, o acogerse a una notificación sanitaria existente, conforme las normas armonizadas en la Comunidad Andina, la cual puede tramitarse como persona natural, cooperativa, asociación o cualquier otra persona jurídica debidamente autorizada por la Dirección Regional de Salud de Tacna.
Los usuarios de la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna no requieren constituirse en droguería, para ingresar y comercializar cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, sin perjuicio del cumplimiento de las buenas prácticas de almacenamiento.
En los casos en que se presente más de un interesado en importar y comercializar un producto cosmético, de higiene doméstica o productos absorbentes de higiene personal, que cuente con código de Notificación Sanitaria Obligatoria, puede acogerse al mismo, siempre que se trate del mismo producto y por lo tanto con las mismas características de calidad y rotulado ya notificadas. En este sentido, el interesado debe presentar una declaración jurada con la siguiente información:
a) Nombre de producto;
b) Código de Notificación Sanitaria Obligatoria al cual solicita acogerse;
c) Nombre o razón social y dirección del interesado que solicita acogerse al código de Notificación Sanitaria Obligatoria;
d) Nombre o razón social, dirección y país del fabricante en la respectiva Notificación Sanitaria Obligatoria vigente; y
e) Comprobante de pago de la tasa establecida.
Los usuarios de la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna que se acogen a una Notificación Sanitaria Obligatoria existente, asumen las mismas responsabilidades y obligaciones que el titular, responden sobre la seguridad y calidad de los productos y son objeto de las acciones de control y vigilancia que corresponda.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.