Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna
ARTÍCULO 11º.- PROHIBICIÓN DE INGRESO
Se prohíbe el ingreso a la Zofratacna y a la Zona Comercial de Tacna de lo siguiente:
a. Bienes cuya importación al país se encuentre prohibida.
b. Armas y sus partes accesorias, repuestos o municiones, explosivos o insumos conexos de uso civil.
c. Las mercancías que atenten contra la salud, el medio ambiente y la seguridad o moral públicas.
Concordancias
D.S. N° 002-2006-MINCETUR, Art. 6
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.