Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna
ARTÍCULO 10º.- DE LAS ACTIVIDADES AGROINDUSTRIALES
Para los efectos de la presente Ley, entiéndase por actividades agroindustriales a las actividades productivas dedicadas a la transformación primaria de productos agropecuarios que se produzcan en el país y que dicha transformación se realice dentro de la ZOFRATACNA.
Respecto a las actividades productivas señaladas en el párrafo anterior, el porcentaje de exportación a que se refiere el Artículo 8 de la presente Ley será del 50% para dichos productos y por el plazo de veinte (20) años
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.