Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna

ARTÍCULO 9º.- PROHIBICIÓN DE INSTALACIÓN DE EMPRESAS

No podrán instalarse empresas industriales y agroindustriales que se dediquen a actividades extractivas y/o manufactureras de la lista de mercancías que será aprobada mediante decreto supremo con refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de la Producción, previa opinión técnica del Comité de Administración de la ZOFRATACNA.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.