Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna

ARTÍCULO 8º.- OPERACIONES DESTINADAS AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL

Las operaciones que efectúen los usuarios para realizar las actividades señaladas en el artículo 7 están gravadas con todos los tributos que afecten las ventas, importaciones según corresponda, cuando se realicen para el resto del territorio nacional, conforme a la legislación vigente y/o según los tratados o acuerdos comerciales, en cuyo caso se aplican las normas de origen previstas en el acuerdo correspondiente. Con respecto a los servicios señalados en el artículo 7, el adquirente del servicio es el contribuyente del IGV de acuerdo con las normas de la Ley del Impuesto General a las Ventas que gravan la utilización de servicios en el país.

Las mercancías resultantes de los procesos productivos de las actividades de industria, agroindustria, maquila, ensamblaje y otras que generen valor agregado, cuyo destino sea el resto del territorio nacional pagan, en lo que corresponde al ad valórem, la tasa arancelaria más baja que se aplique en el país, según los acuerdos y convenios internacionales.

El requisito para acogerse al beneficio al que hace referencia el párrafo anterior es el cambio de partida de los primeros cuatro dígitos del Sistema Armonizado o que la transformación genere un valor agregado no menor al 50% del valor declarado para su nacionalización.

Por excepción, se exonera de los derechos arancelarios que graven la importación de las mercancías que se obtengan como resultado de los procesos productivos de las actividades de industria, agroindustria, maquila, ensamblaje, reparación, reacondicionamiento, mantenimiento de maquinaria, entre otros, señalados en el artículo 7, siempre y cuando figuren en la lista aprobada por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los ministerios de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo. Dicha lista debe ser propuesta por el Comité de Administración de la ZOFRATACNA.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.