Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna
ARTÍCULO 16º.- ASIGNACIÓN DE CUOTAS
Las empresas establecidas en la ZOFRATACNA no participan de la asignación de cuotas otorgadas al país por terceros países y organismos internacionales, a través de convenios, acuerdos o tratados, salvo que mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se autorice la participación respectiva. Tampoco les será aplicable los beneficios correspondientes a las exportaciones.
(*) Artículo derogado por la Sétima Disposición Final de la Ley N° 28599, publicada el 16 Agosto 2005, disposición que entrará en vigencia a partir de los 10 días siguientes a la publicación de su reglamento.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.