Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna
ARTÍCULO 15º.- DE LA PERMANENCIA DE LAS MERCANCÍAS
La permanencia de las mercancías ingresadas a la ZOFRATACNA es indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 42.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.