Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna

ARTÍCULO 15º.- DE LA PERMANENCIA DE LAS MERCANCÍAS

La permanencia de las mercancías ingresadas a la ZOFRATACNA es indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 42.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.