Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna

ARTÍCULO 14º.- NGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS

El ingreso de mercancías del exterior a ZOFRATACNA, así como la salida de mercancías de ZOFRATACNA destinadas al exterior sean estas reexpedidas o exportadas, se efectúan por cualquier intendencia de aduanas del país, con la sola presentación de la solicitud de traslado de mercancía de ZOFRATACNA o acogiéndose a los tratados, convenios o acuerdos internacionales de transporte de carga. Cuando el ingreso y salida de mercancías se efectúe por el Control Fronterizo Santa Rosa se puede realizar con el manifiesto de carga.

La salida de mercancías que tenga como destino el resto del territorio nacional, puede acogerse a cualquiera de los regímenes, operaciones y destinos aduaneros señalados en la Ley General de Aduanas, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento.

A la ZOFRATACNA pueden ingresar, mercancías, provenientes del exterior, del resto del territorio nacional, de la Zona de Extensión y de los CETICOS.

Del mismo modo, desde la ZOFRATACNA, pueden destinarse las mercancías al exterior, al resto del territorio nacional, a los CETICOS, a la Zona de Extensión y a la Zona Comercial de Tacna de acuerdo a lo señalado en el artículo 18 de la presente ley.

Excepcionalmente se permite el reingreso de mercancías a la ZOFRATACNA provenientes de la Zona Comercial, la misma que no genera derecho a la devolución del arancel especial pagado. El Comité de Administración de la ZOFRATACNA autoriza dicho reingreso dando cuenta a la SUNAT.

El ingreso, salida y traslado de mercancías a través de las aduanas del país, hacia y desde la ZOFRATACNA, así como el traslado de mercancías de la ZOFRATACNA hacia y desde los CETICOS y Zona de Extensión, es autorizado por la SUNAT.

Los documentos de embarque deben indicar que las mercancías tienen como destino la ZOFRATACNA y que están consignadas a un usuario; y, en el caso de existir un contrato de arrendamiento financiero entre una entidad financiera y un usuario, son consignadas a nombre de la entidad financiera con la que el usuario haya suscrito dicho contrato. En este caso, las mercancías deben ser utilizadas por los usuarios en las actividades que están autorizados para realizar.

Conocrdancias:

Ley N° 28528, Única Disp. Complementaria

D.S. N° 002-2006-MINCETUR

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.