Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna
ARTÍCULO 6º.- ÁREAS DE TERRENO E INFRAESTRUCTURA DE LA ZONA FRANCA
Los usuarios previamente calificados por el Operador o el Comité de Administración de la ZOFRATACNA pueden recibir onerosamente, en cesión en uso, los lotes de terrenos de la ZOFRATACNA y de ser el caso, con sus edificaciones, mediante subasta pública exclusivamente para el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 7 de la presente ley. Los usuarios pueden tener la opción de compra de los lotes de terrenos y de ser el caso, con sus edificaciones, recibidos en cesión en uso o la compra inmediata, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
En caso que no se utilicen los predios a que se refiere el párrafo anterior para el desarrollo de las actividades permitidas en el artículo 7 de la presente ley, o que en un período de dos años no se inicie la actividad autorizada o deje de desarrollarse esta, el predio revierte al dominio del Estado, en concordancia con lo dispuesto con la legislación de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. En caso que por la naturaleza de la actividad se requiera un plazo mayor a dos años, el Operador o el Comité de Administración de ZOFRATACNA pueden autorizar el plazo adicional requerido.
El reglamento establece los requisitos, procedimientos y condiciones para la aplicación del presente artículo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.