Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna

ARTÍCULO 5º.- ZONAS DE EXTENSIÓN

Considerase al Parque Industrial del Departamento de Tacna como Zona de Extensión, extendiéndose los beneficios establecidos en la presente ley para la ZOFRATACNA, cuya área debe estar perfectamente delimitada. El Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el Ministerio de la Producción, mediante decreto supremo pueden delimitar nuevas áreas consideradas como Zona de Extensión para la Zona Franca con los beneficios y exoneraciones de la presente ley, a propuesta del Comité de Administración en coordinación con el Gobierno Regional de Tacna.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) establece para las Zonas de Extensión, los procedimientos de ingreso y salida de mercancías desde y hacia el exterior, del resto del territorio nacional, de la Zona Franca, así como el procedimiento de salida hacia la Zona Comercial. La SUNAT en el marco de sus competencias puede establecer controles, requisitos y condiciones.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.