Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna
ARTÍCULO 33º.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Las infracciones a la presente Ley y a su reglamento, así como el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el usuario, son sancionadas por la Gerencia General de la Zofratacna en primera instancia, correspondiéndole al Directorio del Comité de Administración de la Zofratacna intervenir en segunda y última instancia, para la atención de recursos de apelación.
Dependiendo de la gravedad de cada caso, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves y, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, son sancionadas a través de lo siguiente:
a) Multa en base a la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente en la fecha de cometida la infracción.
b) Suspensión de la autorización otorgada al usuario.
c) Cancelación de la autorización otorgada al usuario.
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta del Comité de Administración de la Zofratacna y mediante decreto supremo, aprueba el correspondiente reglamento de infracciones y sanciones aplicables según la presente Ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.