Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna
ARTÍCULO 38º.- RECURSOS
Constituyen recursos del Operador los siguientes:
a) El producto de los derechos, cesión en uso oneroso de espacios físicos y tarifas que perciba como contraprestación de servicios.
b) Los recursos que se obtengan mediante Cooperación Técnica Internacional.
c) Las donaciones.
d) Los demás adquiridos conforme a ley.
Tratándose del Comité de Administración, adicionalmente a los recursos señalados en el párrafo precedente, contará con un porcentaje del Arancel Especial aplicable a la introducción de bienes a la Zona Comercial de Tacna, a que se refiere el Artículo 19 de la presente Ley.
Los servicios brindados con carácter de exclusividad por el comité de administración e incluso aquellos consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) constituyen tasas.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.