Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna

ARTÍCULO 38º.- RECURSOS

Constituyen recursos del Operador los siguientes:

a) El producto de los derechos, cesión en uso oneroso de espacios físicos y tarifas que perciba como contraprestación de servicios.

b) Los recursos que se obtengan mediante Cooperación Técnica Internacional.

c) Las donaciones.

d) Los demás adquiridos conforme a ley.

Tratándose del Comité de Administración, adicionalmente a los recursos señalados en el párrafo precedente, contará con un porcentaje del Arancel Especial aplicable a la introducción de bienes a la Zona Comercial de Tacna, a que se refiere el Artículo 19 de la presente Ley.

Los servicios brindados con carácter de exclusividad por el comité de administración e incluso aquellos consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) constituyen tasas.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.