Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna

ARTÍCULO 38º-A.- EXONERACIONES TRIBUTARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA

El operador se encuentra exonerado del pago del impuesto a la renta (IR), impuesto general a las ventas (IGV), impuesto selectivo al consumo (ISC), impuesto de promoción municipal (IPM), impuesto predial (IP), impuesto vehicular (IV) y todo tributo creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieren de norma exoneratoria expresa, por los predios, terrenos e infraestructura registrada a su nombre, permitiéndose el ingreso de maquinarias, equipos, herramientas, repuestos y materiales de construcción, con suspensión de derechos, que sean destinados al funcionamiento y operatividad del sistema.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.