Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna

ARTÍCULO 39º.- DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

El Comité de Administración, a que se refiere el Artículo 34, es un organismo descentralizado autónomo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, sujeta a supervisión por parte del mencionado Ministerio o la entidad a la que éste delegue.

Su organización estructural está conformada por el Comité de Administración y la Gerencia General.

Dicho Comité de Administración estará integrado por:

a) Un representante del Gobierno Regional, quien lo presidirá.

b) Un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

c) Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna.

d) El Intendente de la Aduana de Tacna.

e) Un representante de la Asociación de Junta de Usuarios -AJU ZOTAC-.

f) Un representante de los usuarios de la ZOFRATACNA.

g) El Alcalde Provincial de Tacna o su representante.

Los representantes de las entidades públicas serán designados mediante resolución del titular correspondiente; tratándose de representantes del sector privado, éstos serán acreditados mediante comunicación efectuada por el titular de la institución respectiva.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.