Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna
ARTÍCULO 40º.- DEFINICIÓN
Se considera Usuario a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que celebra contrato de cesión en uso oneroso de espacios físicos y/o usuario con el Operador, para desarrollar cualquiera de las actividades establecidas en los Artículos 7 y 18 de la presente Ley, según corresponda.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.