Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna
ARTÍCULO 41º.- DE LAS OBLIGACIONES
El usuario tiene las siguientes obligaciones:
a) Iniciar las actividades autorizadas en el contrato de cesión en uso o compraventa en un plazo no mayor de dos (2) años contado a partir de la suscripción de dicho contrato, salvo en aquellos casos en que la naturaleza de la actividad exija un plazo mayor, autorizado por el Comité de Administración.
Iniciada la actividad esta puede suspenderse por causa debidamente justificada, previa autorización del Comité de Administración de la ZOFRATACNA o el Operador por un plazo no mayor de dos (2) años.
b) Implementar la infraestructura necesaria, respetando el plan de desarrollo armónico e integral de la ZOFRATACNA.
c) Contar con infraestructura y equipamiento que impliquen la utilización de tecnologías acordes con los estándares internacionales.
d) Cumplir con las normas vigentes sobre protección y seguridad, conservación del medio ambiente, áreas verdes y de la flora y fauna peruana.
e) Cumplir con el reglamento interno de la ZOFRATACNA.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.