Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna
ARTÍCULO 19º.- DEL ARANCEL ESPECIAL, SU DISTRIBUCIÓN Y LISTA DE BIENES
Por decreto supremo, refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción; se establecerá el arancel especial y su distribución, conforme a la Ley Nº 27825. Por decreto supremo, refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción, previa opinión del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, se establecerá la relación de bienes susceptibles de ser comercializados en la Zona Comercial de Tacna.
De lo recaudado por el arancel especial, la ZOFRATACNA deducirá un porcentaje, establecido por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para efecto de solventar los gastos administrativos, operativos y de mantenimiento en los que incurra por la captación, recaudación y distribución del mismo. Para establecer el porcentaje de deducción, la ZOFRATACNA debe remitir al MINCETUR la información de carácter económico, financiero y administrativo que resulte necesaria.
El arancel especial, su distribución, la relación de bienes susceptibles de ingresar a la Zona Comercial de Tacna y la franquicia de compra se actualizarán cada dos años mediante decreto supremo, teniendo como base la propuesta del Comité de Administración de la ZOFRATACNA
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.