Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna
ARTÍCULO 20º.- DE LAS EXONERACIONES
Las operaciones de venta de bienes dentro de la Zona Comercial de Tacna a las personas naturales que las adquieran para uso y consumo personal sin fines comerciales y/o empresariales, están exoneradas del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo y demás tributos creados y por crearse que gravan las operaciones de venta de bienes, con excepción del Impuesto a la Renta.
Las personas naturales que adquieran bienes en la Zona Comercial, pueden acogerse a una franquicia de compra cuyo monto, cantidad o volumen es determinado por decreto supremo, refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo. En tanto se apruebe dicho dispositivo se mantiene vigente lo dispuesto en el Decreto Supremo 202-92-EF.
Sólo las personas naturales que en calidad de turistas adquieran bienes en la Zona Comercial según lo señalado en el párrafo anterior pueden trasladarlos al resto del territorio nacional.
Las mercancías adquiridas en la Zona Comercial de Tacna que superen los montos, cantidades o volúmenes establecidos en régimen de franquicia de compra pueden internarse al resto del territorio nacional mediante solicitud de traslado pagando los derechos e impuestos que gravan la importación.
Las personas naturales del resto del territorio nacional pueden adquirir en la zona comercial a través del comercio electrónico los bienes consignados en la franquicia de compra vigente, en los montos, cantidades o volúmenes determinados por el Decreto Supremo 202-92-EF y modificatorias; estas operaciones comerciales no estarán gravadas con el impuesto general a las ventas (IGV), impuesto de promoción municipal (IPM) e impuesto selectivo al consumo (ISC) y demás tributos creados y por crearse que gravan las operaciones de venta, con excepción del impuesto a la renta (IR). Las empresas dedicadas a la prestación de servicios de entrega rápida son las responsables del traslado de las mercancías, de conformidad con lo que establece el procedimiento aduanero referido al régimen especial de importación de envíos de entrega rápida, el cual deberá ser adecuado por la SUNAT en el plazo de 30 días para considerar esta modalidad de venta electrónica especial en la Zona Comercial de Tacna.
Las consideraciones planteadas para el comercio electrónico tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.
Quinto párrafo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 31543 (04.08.22), vigente a partir del 05.08.22.
La primera venta de mercancías identificables entre usuarios de la Zona Comercial, de acuerdo a los requisitos que establezca el Reglamento, está exonerada del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo y demás tributos que gravan las operaciones de venta de bienes en dicha zona, con excepción del Impuesto a la Renta.
El Comité de Administración de la ZOFRATACNA con cargo a sus recursos propios, está obligado bajo su responsabilidad, a aplicar un sistema de control de las ventas efectuadas por los usuarios de la Zona Comercial, el registro de la franquicia de compra, así como a verificar a los usuarios de la Zona Comercial, de acuerdo con lo que establezca el reglamento, sin perjuicio de las facultades correspondientes a la SUNAT.
La SUNAT establece los mecanismos necesarios para la adecuada aplicación del beneficio dispuesto en el presente artículo, que incluye entre otros la facturación y los medios de pago vigentes.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.