Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna

ARTÍCULO 21º.- TURISTAS EXTRANJEROS

La inafectación del Impuesto General a las Ventas a los sujetos comprendidos en el numeral 4 del Artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99- EF y ubicados en el departamento de Tacna, también alcanzará cuando los servicios de hospedaje sean prestados a las personas no domiciliadas con pasaporte y aquellas comprendidas bajo el alcance del Decreto Supremo Nº 002-99-IN con su Documento de Identidad Nacional y la Tarjeta de Embarque y Desembarque (TED).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.