Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna

ARTÍCULO 18º.- ZONA COMERCIAL

Para los efectos de la presente Ley, se entiende como Zona Comercial el área geográfica determinada en el artículo 4, en la que las mercancías que en ella se internen, que se encuentran en la relación de bienes susceptibles de ser comercializados en dicha zona y que se han internado a través de los depósitos francos de la Zofratacna, están exoneradas del impuesto general a las ventas (IGV), impuesto de promoción municipal (IPM) e impuesto selectivo al consumo (ISC), así como de todo impuesto creado o por crearse, incluso de los que requieren de exoneración expresa, pagando únicamente un arancel especial, siempre y cuando procedan de:

a. Terceros países y sean ingresadas por las aduanas de Ilo, Matarani, así como por el aeropuerto de Tacna, por el muelle peruano en Arica -de acuerdo al Tratado de 1929, su Protocolo Complementario, el Acta de Ejecución de 1999 y su reglamento, así como los acuerdos complementarios que de ellos deriven- y por los puntos de ingreso aduanero autorizados en la frontera con Brasil y Bolivia.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de mercancías desembarcadas en otro muelle del puerto de Arica, estas deberán ser trasladadas vía terrestre al muelle peruano en Arica, para su control aduanero y posterior transporte a la ZOFRATACNA.

b. Terceros países y sean ingresadas por otras zonas especiales de desarrollo económico: ceticos y zonas francas.

c. La zona franca, incluida su zona de extensión, y sean resultantes de los procesos productivos de las actividades de industria, agroindustria, maquila y ensamblaje.

Asimismo, los usuarios de la Zona Comercial pueden realizar la venta de mercancías nacionales o nacionalizadas, con el pago de los tributos correspondiente a dicha operación, correspondiendo a la Sunat verificar su cumplimiento y el control de dichas mercancías.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.