Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna
SÉTIMA.-
Por decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y con el voto aprobatorio de Consejo de Ministros, se podrán aprobar proyectos de inversión para el desarrollo turístico del departamento de Tacna aplicándose los beneficios establecidos o que se establezcan por ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil dos
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.