Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna

SEXTA.-

Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 19, los Ministerios de Economía y Finanzas y de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales tendrán un plazo de 60 días contado desde la publicación de la presente Ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.