Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna

ARTÍCULO 26º.- IMPORTACIÓN DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS, HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN A LA ZOFRATACNA

La importación de maquinarias y equipos, herramientas, repuestos y materiales de construcción de origen extranjero hacia la Zofratacna goza de un régimen especial de suspensión del pago de derechos e impuestos de aduanas y demás tributos que gravan la importación.

El régimen especial de suspensión a que se refiere el párrafo anterior alcanza a los bienes en tanto permanezcan al servicio de las actividades desarrolladas dentro de la ZOFRATACNA.

Dichos bienes pueden internarse al resto del país, previo cumplimiento de las normas administrativas aplicables a las importaciones y el pago de los derechos de importación correspondiente al valor residual del bien de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.