Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna

ARTÍCULO 27º.- ÁREAS CERCADAS

Las áreas donde funciona la ZOFRATACNA deben estar cercadas o separadas del resto del territorio nacional, con entradas y salidas controladas a través de un sistema de vigilancia y seguridad interna, para garantizar el movimiento de bienes, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley y normas complementarias.

Para la Zona de Extensión se aplicará lo dispuesto en el Artículo 5 de la presente Ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.