Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna
ARTÍCULO 28º.- SISTEMA DE VIGILANCIA
El Comité de Administración o el Operador de la ZOFRATACNA, organizarán y pondrán en funcionamiento el sistema de vigilancia, control y seguridad interna a que se refiere el artículo precedente, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales o la entidad a la que éste delegue.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.