Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna
ARTÍCULO 25º.- PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) está facultada para aprobar los procedimientos de ingreso y la salida de bienes de la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna, así como para señalar las modificaciones operativas aduaneras necesarias para el mejor cumplimiento de la presente ley y su reglamento.
La importación de mercancías almacenadas en la Zona Franca de Tacna y vendidas hasta por un valor FOB máximo de US$ 2000 (dos mil y 00/100 dólares americanos) puede ser efectuada mediante Despacho Simplificado, independientemente de que la mercancía haya ingresado a la Zona con un valor superior, siempre que la factura emitida por el usuario de la ZOFRATACNA ampare una sola transacción comercial, sin perjuicio de efectuarse la valoración aduanera conforme a la normatividad correspondiente.
El Comité de Administración de la ZOFRATACNA está facultado para aprobar los procedimientos internos de ingreso, permanencia y salida de mercancías, incluida la salida de bienes a la Zona Comercial en concordancia con la legislación aduanera.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.