Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna

ARTÍCULO24º.- INGRESO DE MERCANCÍAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas, así como la prestación de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia la ZOFRATACNA, se puede acoger al tratamiento de exportación definitiva o temporal, según corresponda.

Si ésta tiene el carácter de definitiva le son aplicables las normas referidas a la restitución simplificada de los derechos arancelarios y del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como cualquier otra que, en materia tributaria, se dicte vinculada a las exportaciones.

Si tiene el carácter temporal, se puede optar por un internamiento temporal para perfeccionamiento pasivo a través de la solicitud de traslado.

Estas operaciones no se encuentran gravadas con derechos arancelarios que graven su reingreso al país, las mismas que se realizan con una solicitud de traslado.

Las materias primas e insumos nacionales o nacionalizados que no se acojan a los regímenes de exportación pueden ingresar a la ZOFRATACNA para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 7 de la presente ley, con la sola presentación de la factura o guía de remisión. Los productos resultantes del proceso productivo pueden retornar al resto del territorio nacional no estando afectos a los derechos arancelarios de importación. Si son exportadas y tienen el carácter de definitivo le son aplicables las normas referidas a la restitución simplificada de los derechos arancelarios y del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como cualquier otra que, en materia tributaria, se dicte vinculada a las exportaciones.

Los envases y embalajes procedentes del resto del territorio, nacional o nacionalizados que se internen en ZOFRATACNA e intervengan en el desarrollo de las actividades establecidas en la presente ley, pueden ingresar con la sola presentación de la factura o guía de remisión. Estas operaciones no se encuentran gravadas con derechos arancelarios de importación ni impuesto alguno que grave su retorno al país ni sujetos al trámite del régimen de importación para el consumo.

Las maquinarias y equipos procedentes del resto del territorio, nacionales o nacionalizados que intervengan en el desarrollo de las actividades establecidas en la presente ley, pueden internarse temporalmente en la ZOFRATACNA amparados en una solicitud de traslado numerada por la aduana de Tacna.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.