Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna
SEGUNDA.-
Mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales en un plazo de 90 días se dictarán las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de esta Ley, en el cual se fijarán los plazos de adecuación del CETICOS de Tacna y de la Zona de Comercialización al nuevo tratamiento fijado por esta Ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.