Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna
ARTÍCULO 36º.- DE LAS ATRIBUCIONES
Son atribuciones del Operador las siguientes
a) Promover, dirigir, administrar y operar la ZOFRATACNA y la Zona Comercial de Tacna, debiendo construir la infraestructura necesaria para la instalación y funcionamiento de los usuarios en dichas Zonas.
b) Otorgar la calificación de usuario de acuerdo con las actividades permitidas de realizarse en dichas Zonas.
c) Celebrar los contratos de cesión en uso oneroso de espacios físicos y/o usuario, de conformidad con el Reglamento Interno aprobado por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.
d) Las demás relacionadas con el desarrollo de las actividades de la respectiva Zona.
Estas atribuciones son aplicables al Comité de Administración en tanto ejerza la función de Operador.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.