Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna
ARTÍCULO 1º.- DE LA FINALIDAD DE LA LEY
Declárase de interés nacional y de necesidad pública el desarrollo de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA- para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Tacna, a través de la promoción de la inversión y el desarrollo tecnológico.
La declaratoria de necesidad pública a que se refiere el párrafo anterior no constituye el supuesto de excepción previsto en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú.
Cuando en la presente Ley se aluda a algún artículo sin remitirlo a norma alguna se entenderá que se trata de esta Ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.