CAPÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- FINALIDAD DE LA LEY
La presente norma tiene como objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, con la finalidad de establecer las condiciones para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas con discapacidad, así como su inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.
ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento es de aplicación a las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado comprendidas en los alcances de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
Las normas previstas en el presente Reglamento se aplican a la luz de los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
CAPÍTULO VIITRABAJO Y EMPLEO
ARTÍCULO 47º.- INCORPORACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN LABORAL, ACTUALIZACIÓN, COLOCACIÓN Y EMPLEO
Los programas de formación laboral, actualización, colocación y empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como de los gobiernos regionales y municipalidades, incorporan en su diseño, componentes, estrategias o metodologías especializadas para adaptar la prestación de sus servicios a las necesidades y características de los distintos tipos de discapacidad, con la finalidad de optimizar su eficacia.
ARTÍCULO 48º.- PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA VENTANILLA ÚNICA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales, a través del mecanismo de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, garantizan a las personas con discapacidad la accesibilidad a los servicios de empleo, empleabilidad y emprendimiento que se articulan mediante dicho mecanismo.
ARTÍCULO 49º.- SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LA RESERVA DEL 10% DEL PRESUPUESTO DESTINADO A LOS PROGRAMAS DE FOMENTO DEL EMPLEO TEMPORAL
49.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo efectúa el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de la reserva del 10% del presupuesto destinado a los programas de fomento del empleo temporal para la formulación de proyectos que promuevan el empleo de la persona con discapacidad, a nivel nacional.
49.2 Las entidades del Estado, en sus distintos niveles de gobierno, que desarrollen programas de fomento al empleo temporal, informan semestralmente a la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad de la Dirección General de Promoción del Empleo sobre el cumplimiento de dicha reserva presupuestal, así como de los puestos de trabajo generados para las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 50º.- POLÍTICA DE FOMENTO DEL EMPLEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
50.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Promoción Laboral para las Personas con Discapacidad formula, coordina, ejecuta, dentro del ámbito de su competencia y supervisa la Política Nacional de Promoción de Oportunidades de Empleo para la Persona con Discapacidad.
50.2 La finalidad de la Política Nacional de Promoción de Oportunidades de Empleo para la Persona con Discapacidad es promover la inserción formal y adecuada de la persona con discapacidad en el mercado de trabajo, aplicando estrategias tanto de diseño universal como especializadas, que se orienten a mejorar sus competencias, reconocer sus capacidades, habilidades y fomentar entornos laborales inclusivos.
ARTÍCULO 51º.- BONIFICACIÓN EN LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITO
51.1 La persona con discapacidad será bonificada con el 15%, sobre el puntaje final aprobatorio obtenido en el proceso de evaluación, siempre que haya alcanzado un puntaje mínimo aprobatorio.
51.2 La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, emite las disposiciones normativas, complementarias a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Nº 29973, a fin de que en los concursos públicos de mérito, cumplan con lo dispuesto en el presente artículo.
ARTÍCULO 52º.- AJUSTES RAZONABLES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PROCESO DE SELECCIÓN
52.1 Los lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad, tanto en los procesos de selección del sector público como en los del sector privado, comprenden la adecuación de las metodologías, procedimientos e instrumentos de evaluación, métodos de entrevista; así como, las condiciones de accesibilidad, a efecto de permitir el acceso, permanencia y desplazamiento en los ambientes donde se desarrollan las etapas del proceso, garantizando su seguridad y el mayor nivel de independencia posible.
Numeral modificado por el Artículo 1 del D. S. N.° 013-2019-MIMP (21.07. 19).
52.2 El CONADIS brinda a las entidades públicas que lo soliciten, asesoría para la adaptación de puestos de trabajo y del entorno a las capacidades y requerimientos de las personas con discapacidad, a fin de ampliar con ello la oferta de plazas concursables.
52.3 Los ajustes razonables se otorgan considerando los requerimientos y necesidades de los/las postulantes con discapacidad, permitiéndoles rendir las evaluaciones en igualdad de condiciones que los demás. Para tal efecto, las fichas de postulación deben consignar un rubro que permita a los/las postulantes con discapacidad señalar los ajustes razonables que requieran durante el proceso de selección.
Numeral incorporado por el Artículo 1 del D. S. N.° 013-2019-MIMP (21.07.19).
52.4 Los ajustes razonables a las personas con discapacidad se aplican a todos los procesos de selección de recursos humanos, con independencia del régimen laboral y son asumidos por los/las empleadores/as privados/as y públicos/as, según corresponda.
Numeral incorporado por el Artículo 1 del D. S. N.° 013-2019-MIMP (21.07. 19).
ARTÍCULO 53º.- LA CUOTA DE EMPLEO EN EL SECTOR PÚBLICO
53.1 Las entidades públicas están obligadas a contratar no menos del 5% de trabajadores con discapacidad del total de su personal, independientemente del régimen laboral en que se encuentren, en el marco normativo vigente.
53.2 La presente disposición es de alcance al personal civil que integra las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.
ARTÍCULO 54º.- PROCEDIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE EMPLEO EN EL SECTOR PÚBLICO
54.1 En caso que la entidad pública verifique que no cumple con la cuota de empleo, ésta debe considerar para la convocatoria de selección de personal o concurso de méritos que en caso de presentarse un empate entre postulantes con y sin discapacidad, se prioriza la contratación de personas con discapacidad, en cumplimiento del beneficio de la cuota laboral.
54.2 La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, dentro del marco de sus competencias, formula políticas en materia de recursos humanos con discapacidad.
ARTÍCULO 55º.- VACANTE PRODUCIDA POR UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO
Las entidades públicas orientan su política de recursos humanos, con la finalidad de cubrir las vacantes producidas por la renuncia, el despido justificado, la jubilación o el fallecimiento de un trabajador con discapacidad por otra persona con discapacidad previo concurso, con el objetivo de alcanzar y mantener la proporción de la cuota de empleo señalada en la Ley.
ARTÍCULO 56º.- REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE LA CUOTA DE EMPLEO EN EL ÁMBITO PRIVADO
56.1 Los empleadores, al registrar a sus trabajadores en la Planilla Electrónica, señalan obligatoriamente si se trata de personas con discapacidad.
56.2 La obligación de los empleadores privados con más de 50 trabajadores para contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal, es de carácter anual.
56.3 El Sistema de Inspección del Trabajo determina en el mes de enero de cada año, el cumplimiento de la cuota correspondiente a las personas con discapacidad, en el año anterior. Para ello, verifica la información contenida en la Planilla Electrónica, aplica los criterios de cálculo previstos y notifica a los empleadores que no han cumplido con la cuota, dando inicio al correspondiente procedimiento sancionador.
56.4 Los empleadores notificados por el incumplimiento efectúan sus descargos acreditando fehacientemente:
a) No haber generado, en el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación del vínculo laboral en cualquiera de sus causas.
b) En caso de haberse generado vacantes en el año, deben concurrir:
1.1 Razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad en la empresa;
1.2 Haber ofertado los puestos de trabajo en el servicio de Bolsa de Trabajo que se ofrece en la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, o de los servicios prestados por otras entidades articulados a dicha Ventanilla;
1.3 Haber omitido todo requisito que constituya una exigencia discriminatoria contra las personas con discapacidad; y,
1.4 Haber garantizado que los procesos de evaluación específicos permitan la efectiva participación de las personas con discapacidad que postulen.
56.5 Los servicios de Acercamiento Empresarial y de Bolsa de Trabajo que se prestan a través de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en cogestión con los gobiernos regionales, desarrollan estrategias especializadas de vinculación entre oferta y demanda, para facilitar a los empleadores el cumplimiento de la cuota.
ARTÍCULO 57º.- AJUSTES RAZONABLES EN EL LUGAR DE TRABAJO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
57.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regula los ajustes razonables para la persona con discapacidad en el lugar de trabajo para el sector público y privado, comprendiendo la adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, incluyendo cambios en el espacio físico, provisión de ayudas técnicas, servicios de apoyo; así como los ajustes en la organización de trabajo y los horarios, considerando los requerimientos y necesidades del/a trabajador/a con discapacidad. Asimismo, establece los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida para ajustes razonables en el lugar de trabajo.
Los ajustes razonables en el lugar de trabajo facilitan al/la trabajador/a con discapacidad el acceso y desplazamiento en el puesto de trabajo, su desarrollo productivo, así como su acceso a programas de inducción, capacitación y promoción en el empleo, en igualdad de condiciones que los/las demás trabajadores/as.
Numeral modificado por el Artículo 1 del D. S. N.° 013-2019-MIMP (21.07. 19).
57.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, así como las OREDIS o las que hagan sus veces, prestan servicios de asesoramiento en materia de ajustes razonables a los/las empleadores/as privados/as y públicos/as, respectivamente. El CONADIS brinda asistencia técnica especializada para dicho servicio en el marco de sus competencias.
Numeral modificado por el Artículo 1 del D. S. N.° 013-2019-MIMP (21.07. 19).
57.3 Los gastos de los ajustes razonables en el lugar de trabajo son asumidos por los/las empleadores/as públicos/as y privados/as.
En el caso de las entidades públicas, los gastos de los ajustes razonables en el lugar de trabajo se efectúan con cargo a su presupuesto institucional.
Numeral incorporado por el Artículo 1 del D. S. N.° 013-2019-MIMP (21.07. 19).
ARTÍCULO 58º.- READAPTACIÓN Y REHABILITACIÓN PROFESIONAL
Los servicios de readaptación y rehabilitación profesional del Ministerio de Salud y del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo a su competencia legal o normativa asignada, brindan atención a las personas con discapacidad que requieren de estos servicios, sin restricción por consideraciones de edad, sexo y situación económica.
ARTÍCULO 59º.- PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
59.1 El Ministerio de la Producción - PRODUCE, promueve la organización y realización de programas, seminarios talleres y cursos de formación empresarial y conducción de emprendimientos a favor de las personas con discapacidad.
La organización y realización de dichos programas, seminarios talleres y cursos de formación empresarial y conducción de emprendimientos, en materia de turismo y artesanía, los promueven los Gobiernos Regionales.
59.2 Los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales y Distritales promueven la comercialización directa de los productos manufacturados por las personas con discapacidad a través de ferias realizadas en su jurisdicción. Las Municipalidades registran a las asociaciones de personas con discapacidad, micro empresarios, planificando su participación anualmente. 59.3 Las entidades públicas dan preferencia a la instalación de módulos de venta conducidos por personas con discapacidad en los espacios dispuestos para tal fin, en condiciones saludables y seguras para el desarrollo de sus actividades.
CAPÍTULO VIIIEMPRESAS PROMOCIONALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 60º.- REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS PROMOCIONALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
60.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo acredita a la empresa promocional de personas con discapacidad a través de su inscripción en el Registro Nacional de Empresas Promocionales. Regula el procedimiento, requisitos y efectos de la inscripción.
60.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su función inspectiva fiscaliza a las empresas promocionales de personas con discapacidad para verificar el cumplimiento efectivo de la proporción legal.
ARTÍCULO 61º.- PREFERENCIA DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS
61.1 Para efecto de acogerse al beneficio establecido en el artículo 56 de la Ley, la empresa promocional de personas con discapacidad presenta ante la entidad pública contratante la constancia emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo que la acredita como tal, así como copia de la planilla de pago correspondiente al mes anterior a la fecha de postulación al proceso de contratación de bienes, servicios u obras convocado por dicha entidad.
61.2 Para la aplicación de la preferencia, el órgano evaluador de la entidad pública contratante deberá verificar en la documentación señalada en el párrafo anterior, que la empresa promocional cuente con las proporciones establecidas en el artículo 54 de la Ley.
61.3 El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado informa trimestralmente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre las empresas promocionales que se han acogido al beneficio de la preferencia.
CAPÍTULO IXNIVEL DE VIDA ADECUADO Y PROTECCIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 62º.- PENSIONES DE ORFANDAD
El Estado garantiza la protección de las personas con discapacidad que gocen de pensión de orfandad y simultáneamente laboren por cuenta ajena, siempre que la remuneración o ingreso asegurable percibido no excedan a dos remuneraciones mínimas vitales.
ARTÍCULO 63º.- PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA
63.1 El Ministerio de Salud, de acuerdo a sus competencias, controla, regula, ejecuta y supervisa el proceso de certificación de discapacidad severa y coordina con los gobiernos regionales su implementación.
63.2 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de Salud, diseñan e implementan los mecanismos y procedimientos para el otorgamiento de la pensión no contributiva.
63.3 El CONADIS incorpora en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, entre otros, lo siguiente:
a) La información sobre los certificados de discapacidad severa.
b) La condición de beneficiarios de la pensión no contributiva.
ARTÍCULO 64º.- REQUISITOS Y CONDICIONES PARA ACCEDER A LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA
64.1 Los requisitos para acceder a la pensión no contributiva son los siguientes:
a) Contar con un certificado de Discapacidad severa, emitido por los establecimientos de salud debidamente acreditados por las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones de Salud de Lima Metropolitana.
b) Encontrarse en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH.
c) No percibir ingreso o pensión que provenga del ámbito público o privado.
64.2 De ser el caso, la entrega de la pensión no contributiva se realizará al representante legal de la persona con discapacidad severa, indicado en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 65º.- DE LA JUBILACIÓN ADELANTADA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley, la jubilación adelantada para personas con discapacidad se regirá por lo siguiente:
65.1 En el ámbito del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), la persona con discapacidad, debidamente inscrita en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, tiene derecho a acceder a una pensión de jubilación adelantada regulada por el Decreto Ley Nº 19990. Para dicho efecto, la persona con discapacidad accede a una pensión de jubilación, sin el descuento por el adelanto de la edad de jubilación, a partir de los 55 años de edad, debiendo acreditar un mínimo de 20 años de aportación, y cumpliendo con los demás requisitos establecidos por la normativa vigente para el otorgamiento de la pensión de jubilación, requisitos exigidos tanto para hombres como para mujeres.
Con relación a la acreditación de la condición de persona con discapacidad, la misma se efectúa con el certificado de discapacidad a que hace referencia el artículo 76 de la Ley. Asimismo, la Oficina de Normalización Previsional comprobará de oficio periódicamente la veracidad de la información contenida en el certificado de discapacidad.
65.2 En el ámbito del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), los afiliados que tengan la condición de personas con discapacidad, se jubilarán anticipadamente siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Cuenten con un mínimo de cincuenta y cinco (55) años de edad en meses y días, al momento de presentar la solicitud de pensión de jubilación anticipada ante la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP); y,
b) La pensión calculada en el SPP resulte igual o superior al treinta por ciento (30%) del promedio de remuneraciones o ingresos percibidos y rentas declaradas durante los últimos ciento veinte (120) meses, debidamente actualizadas en función al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
En caso de aquellos afiliados al SPP con condición de discapacidad, que tengan derecho al Bono de Reconocimiento (BdR) a que se refiere el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley del SPP y que accedan a la jubilación anticipada, dicho BdR deberá redimirse luego de agotada la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afiliado o al cumplir los sesenta y cinco (65) años de edad.
Asimismo, la acreditación de la condición de persona con discapacidad se efectuará con el certificado de discapacidad a que hace referencia el artículo 76 de la Ley. Los mecanismos específicos de pago serán definidos en las normas reglamentarias que dicte la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
ARTÍCULO 66º.- ACCESO A PROGRAMAS SOCIALES
66.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del CONADIS, diseña e implementa un sistema de información accesible, en coordinación con el gobierno nacional, regional y local, para que se facilite el acceso a los programas sociales o de subsidios del Estado a las personas con discapacidad que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos por el respectivo programa social o de subsidios del Estado y de corresponder, con la certificación de la clasificación socioeconómica del Padrón General de Hogares - PGH, de la Unidad Central de Focalización - UCF del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH.
66.2 Los programas sociales o de subsidios del Estado priorizan la atención de mujeres, niños y niñas, con discapacidad que viven en situación de pobreza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Disposiciones normativas para el acceso oportuno a servicios de salud
El Ministerio de Salud emite disposiciones normativas para viabilizar que la persona con discapacidad en situación de pobreza, acceda oportunamente a medicamentos de calidad, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias para su atención, habilitación y rehabilitación, en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
Segunda.- Disposiciones normativas del Sector Salud
El Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, emite las disposiciones normativas correspondientes para la evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad.
Tercera.- Lineamientos del Sector Educación
El Ministerio de Educación emitirá, en el plazo de 180 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los lineamientos para el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo VI del presente Reglamento, en lo que le corresponda, los mismos que se implementarán a partir del año 2015, con excepción de aquellas obligaciones exigibles por otras normas que se encuentran vigentes.
Cuarta.- Disposiciones normativas para la importación de vehículos y tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria
El Ministerio de Economía y Finanzas emite las disposiciones a que se refiere el artículo 62.3 de la Ley, en un plazo no mayor de 90 días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
Quinta.- Disposiciones normativas sobre ajustes razonables
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite disposiciones normativas, a fin de diseñar, implementar y ejecutar los ajustes razonables, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 57.1 del artículo 57 del presente Reglamento, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
Sexta.- Criterios para la determinación de las empresas obligadas a cumplir con la cuota laboral en el sector privado
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, fija los criterios para la determinación de las empresas obligadas a cumplir con la cuota laboral en el sector privado, la base de cálculo y el número de trabajadores con discapacidad con los que deberán contar las empresas obligadas por Ley.
Sétima.- Adecuación de la normativa para la fiscalización del cumplimiento de la cuota laboral
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, emite o modifica sus instrumentos normativos para la fiscalización del cumplimiento de la cuota laboral contemplada en el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley.
Octava.- Implementación del Banco de Proyectos a cargo del Ministerio de la Producción
El Ministerio de la Producción implementa el Banco de Proyectos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
Novena.- Implementación de medios para el acceso a la información de los programas difundidos mediante radiodifusión por televisión y cable
La implementación de lo establecido en el numeral 21.2 del presente reglamento se realizará en un plazo máximo de noventa días (90) calendario, contados desde el día siguiente de la entrada en vigencia del presente reglamento.
Asimismo, debe comunicarse al CONADIS las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a partir del vencimiento del plazo de implementación antes mencionado.
Décima.- Elección de los integrantes del Consejo Consultivo
El CONADIS emite la Directiva que contempla el procedimiento de la elección de los integrantes del Consejo Consultivo al que hace referencia el artículo 65 de la Ley, cuya elección se realizará en un plazo máximo de 120 días de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
Décima Primera.- Implementación de la Pensión No Contributiva
La Pensión No Contributiva se implementará de forma progresiva a partir de la información sobre personas con discapacidad severa del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, la información socioeconómica del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), así como de los criterios establecidos en el artículo 59 de la Ley y los requisitos señalados en el presente Reglamento.
Décima Segunda.- Información para complementar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad
La Oficina de Normalización Previsional y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP remiten anualmente información al CONADIS sobre los trabajadores beneficiarios de la pensión de jubilación adelantada o anticipada para personas en condición de discapacidad a fin de complementar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.
Décima Tercera.- Políticas en materia de recursos humanos con discapacidad
La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite las disposiciones normativas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 54.2 del artículo 54 del presente Reglamento, en un plazo no mayor a 60 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
Décima Cuarta.- Autorización de loterías y similares
Disposición derogada por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del D.S. N.° 016-2019-MIMP( 25 .08. 2019).
Décima Quinta.- Financiamiento de las disposiciones del Reglamento
La aplicación de lo establecido en el presente Reglamento se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y conforme a la normativa vigente.
Décima Sexta.- Procedimiento administrativo sancionador o disciplinario
Conforme a lo dispuesto por el numeral 80.1 de la Ley, las entidades, instituciones y empresas del Estado desarrollan, dentro de sus competencias específicas, el correspondiente procedimiento administrativo sancionador o disciplinario ante la comisión de las infracciones contempladas en el artículo 81 del mismo cuerpo legal.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.