Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad
ARTÍCULO 55º.- VACANTE PRODUCIDA POR UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO
Las entidades públicas orientan su política de recursos humanos, con la finalidad de cubrir las vacantes producidas por la renuncia, el despido justificado, la jubilación o el fallecimiento de un trabajador con discapacidad por otra persona con discapacidad previo concurso, con el objetivo de alcanzar y mantener la proporción de la cuota de empleo señalada en la Ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.