Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad
ARTÍCULO 54º.- PROCEDIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE EMPLEO EN EL SECTOR PÚBLICO
54.1 En caso que la entidad pública verifique que no cumple con la cuota de empleo, ésta debe considerar para la convocatoria de selección de personal o concurso de méritos que en caso de presentarse un empate entre postulantes con y sin discapacidad, se prioriza la contratación de personas con discapacidad, en cumplimiento del beneficio de la cuota laboral.
54.2 La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, dentro del marco de sus competencias, formula políticas en materia de recursos humanos con discapacidad.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.