Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad
ARTÍCULO 53º.- LA CUOTA DE EMPLEO EN EL SECTOR PÚBLICO
53.1 Las entidades públicas están obligadas a contratar no menos del 5% de trabajadores con discapacidad del total de su personal, independientemente del régimen laboral en que se encuentren, en el marco normativo vigente.
53.2 La presente disposición es de alcance al personal civil que integra las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.