Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad
ARTÍCULO 52º.- AJUSTES RAZONABLES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PROCESO DE SELECCIÓN
52.1 Los lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad, tanto en los procesos de selección del sector público como en los del sector privado, comprenden la adecuación de las metodologías, procedimientos e instrumentos de evaluación, métodos de entrevista; así como, las condiciones de accesibilidad, a efecto de permitir el acceso, permanencia y desplazamiento en los ambientes donde se desarrollan las etapas del proceso, garantizando su seguridad y el mayor nivel de independencia posible.
Numeral modificado por el Artículo 1 del D. S. N.° 013-2019-MIMP (21.07. 19).
52.2 El CONADIS brinda a las entidades públicas que lo soliciten, asesoría para la adaptación de puestos de trabajo y del entorno a las capacidades y requerimientos de las personas con discapacidad, a fin de ampliar con ello la oferta de plazas concursables.
52.3 Los ajustes razonables se otorgan considerando los requerimientos y necesidades de los/las postulantes con discapacidad, permitiéndoles rendir las evaluaciones en igualdad de condiciones que los demás. Para tal efecto, las fichas de postulación deben consignar un rubro que permita a los/las postulantes con discapacidad señalar los ajustes razonables que requieran durante el proceso de selección.
Numeral incorporado por el Artículo 1 del D. S. N.° 013-2019-MIMP (21.07.19).
52.4 Los ajustes razonables a las personas con discapacidad se aplican a todos los procesos de selección de recursos humanos, con independencia del régimen laboral y son asumidos por los/las empleadores/as privados/as y públicos/as, según corresponda.
Numeral incorporado por el Artículo 1 del D. S. N.° 013-2019-MIMP (21.07. 19).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.