Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad
ARTÍCULO 51º.- BONIFICACIÓN EN LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITO
51.1 La persona con discapacidad será bonificada con el 15%, sobre el puntaje final aprobatorio obtenido en el proceso de evaluación, siempre que haya alcanzado un puntaje mínimo aprobatorio.
51.2 La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, emite las disposiciones normativas, complementarias a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Nº 29973, a fin de que en los concursos públicos de mérito, cumplan con lo dispuesto en el presente artículo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.