Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad
ARTÍCULO 49º.- SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LA RESERVA DEL 10% DEL PRESUPUESTO DESTINADO A LOS PROGRAMAS DE FOMENTO DEL EMPLEO TEMPORAL
49.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo efectúa el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de la reserva del 10% del presupuesto destinado a los programas de fomento del empleo temporal para la formulación de proyectos que promuevan el empleo de la persona con discapacidad, a nivel nacional.
49.2 Las entidades del Estado, en sus distintos niveles de gobierno, que desarrollen programas de fomento al empleo temporal, informan semestralmente a la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad de la Dirección General de Promoción del Empleo sobre el cumplimiento de dicha reserva presupuestal, así como de los puestos de trabajo generados para las personas con discapacidad.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.