Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad
ARTÍCULO 48º.- PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA VENTANILLA ÚNICA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales, a través del mecanismo de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, garantizan a las personas con discapacidad la accesibilidad a los servicios de empleo, empleabilidad y emprendimiento que se articulan mediante dicho mecanismo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.