Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad

Décima Segunda.- Información para complementar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad

La Oficina de Normalización Previsional y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP remiten anualmente información al CONADIS sobre los trabajadores beneficiarios de la pensión de jubilación adelantada o anticipada para personas en condición de discapacidad a fin de complementar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.