Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad

Décima Tercera.- Políticas en materia de recursos humanos con discapacidad

La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite las disposiciones normativas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 54.2 del artículo 54 del presente Reglamento, en un plazo no mayor a 60 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.