Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad
Décima Primera.- Implementación de la Pensión No Contributiva
La Pensión No Contributiva se implementará de forma progresiva a partir de la información sobre personas con discapacidad severa del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, la información socioeconómica del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), así como de los criterios establecidos en el artículo 59 de la Ley y los requisitos señalados en el presente Reglamento.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.