Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad
ARTÍCULO 61º.- PREFERENCIA DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS
61.1 Para efecto de acogerse al beneficio establecido en el artículo 56 de la Ley, la empresa promocional de personas con discapacidad presenta ante la entidad pública contratante la constancia emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo que la acredita como tal, así como copia de la planilla de pago correspondiente al mes anterior a la fecha de postulación al proceso de contratación de bienes, servicios u obras convocado por dicha entidad.
61.2 Para la aplicación de la preferencia, el órgano evaluador de la entidad pública contratante deberá verificar en la documentación señalada en el párrafo anterior, que la empresa promocional cuente con las proporciones establecidas en el artículo 54 de la Ley.
61.3 El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado informa trimestralmente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre las empresas promocionales que se han acogido al beneficio de la preferencia.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.