Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad
ARTÍCULO 60º.- REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS PROMOCIONALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
60.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo acredita a la empresa promocional de personas con discapacidad a través de su inscripción en el Registro Nacional de Empresas Promocionales. Regula el procedimiento, requisitos y efectos de la inscripción.
60.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su función inspectiva fiscaliza a las empresas promocionales de personas con discapacidad para verificar el cumplimiento efectivo de la proporción legal.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.