Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad

ARTÍCULO 59º.- PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

59.1 El Ministerio de la Producción - PRODUCE, promueve la organización y realización de programas, seminarios talleres y cursos de formación empresarial y conducción de emprendimientos a favor de las personas con discapacidad.

La organización y realización de dichos programas, seminarios talleres y cursos de formación empresarial y conducción de emprendimientos, en materia de turismo y artesanía, los promueven los Gobiernos Regionales.

59.2 Los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales y Distritales promueven la comercialización directa de los productos manufacturados por las personas con discapacidad a través de ferias realizadas en su jurisdicción. Las Municipalidades registran a las asociaciones de personas con discapacidad, micro empresarios, planificando su participación anualmente. 59.3 Las entidades públicas dan preferencia a la instalación de módulos de venta conducidos por personas con discapacidad en los espacios dispuestos para tal fin, en condiciones saludables y seguras para el desarrollo de sus actividades.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.