Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad

ARTÍCULO 58º.- READAPTACIÓN Y REHABILITACIÓN PROFESIONAL

Los servicios de readaptación y rehabilitación profesional del Ministerio de Salud y del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo a su competencia legal o normativa asignada, brindan atención a las personas con discapacidad que requieren de estos servicios, sin restricción por consideraciones de edad, sexo y situación económica.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.