Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad

ARTÍCULO 57º.- AJUSTES RAZONABLES EN EL LUGAR DE TRABAJO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

57.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regula los ajustes razonables para la persona con discapacidad en el lugar de trabajo para el sector público y privado, comprendiendo la adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, incluyendo cambios en el espacio físico, provisión de ayudas técnicas, servicios de apoyo; así como los ajustes en la organización de trabajo y los horarios, considerando los requerimientos y necesidades del/a trabajador/a con discapacidad. Asimismo, establece los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida para ajustes razonables en el lugar de trabajo.

Los ajustes razonables en el lugar de trabajo facilitan al/la trabajador/a con discapacidad el acceso y desplazamiento en el puesto de trabajo, su desarrollo productivo, así como su acceso a programas de inducción, capacitación y promoción en el empleo, en igualdad de condiciones que los/las demás trabajadores/as.

Numeral modificado por el Artículo 1 del D. S. N.° 013-2019-MIMP (21.07. 19).

57.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, así como las OREDIS o las que hagan sus veces, prestan servicios de asesoramiento en materia de ajustes razonables a los/las empleadores/as privados/as y públicos/as, respectivamente. El CONADIS brinda asistencia técnica especializada para dicho servicio en el marco de sus competencias.

Numeral modificado por el Artículo 1 del D. S. N.° 013-2019-MIMP (21.07. 19).

57.3 Los gastos de los ajustes razonables en el lugar de trabajo son asumidos por los/las empleadores/as públicos/as y privados/as.

En el caso de las entidades públicas, los gastos de los ajustes razonables en el lugar de trabajo se efectúan con cargo a su presupuesto institucional.

Numeral incorporado por el Artículo 1 del D. S. N.° 013-2019-MIMP (21.07. 19).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.