Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad

Cuarta.- Disposiciones normativas para la importación de vehículos y tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria

El Ministerio de Economía y Finanzas emite las disposiciones a que se refiere el artículo 62.3 de la Ley, en un plazo no mayor de 90 días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.