Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad

Sétima.- Adecuación de la normativa para la fiscalización del cumplimiento de la cuota laboral

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, emite o modifica sus instrumentos normativos para la fiscalización del cumplimiento de la cuota laboral contemplada en el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.