Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad

Décima Sexta.- Procedimiento administrativo sancionador o disciplinario

Conforme a lo dispuesto por el numeral 80.1 de la Ley, las entidades, instituciones y empresas del Estado desarrollan, dentro de sus competencias específicas, el correspondiente procedimiento administrativo sancionador o disciplinario ante la comisión de las infracciones contempladas en el artículo 81 del mismo cuerpo legal.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.